Quiénes son
DAM?
Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos)
que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que
establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente)
durante tres períodos seguidos o cinco
alternados.
Cómo se pide la inscripción
de un deudor?
La anotación sólo se realiza
por orden judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido en el juzgado
donde tramite su causa.
El Registro sólo acepta oficios judiciales librados
por el juez competente.
Qué implica la inscripción
para el deudor moroso?
. No podrá abrir cuentas corrientes, obtener
tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos,
ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en
el Registro (art. 4º, ley 269).
. El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o
renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el
peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los
alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269).
. Las
licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo
están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como
taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les
dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).
. Los
proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus
antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción
como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad
de los directivos (art. 7º, ley 269).
. Para obtener habilitación de
titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la
transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación
(art. 8º, ley 269).
. También compete la calificación para los postulantes a
cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como
Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires
(arts. 8º y 9º, ley 269).
. El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e
instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a
requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).

|
|
| Pulse aquí para recomendar esta web a sus amigos y reciba un libro de regalo |
Ud. puede pagar los honorarios de la consulta o juicios mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago-fácil, rapi-pago, bapro-pago, etc.
Imprimir
Recomendar
Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938
Copyright 2006 - 2012 Mirta Susana Núñez - Todos los derechos reservados
|
| Oposiciones Masters |