Abogado de familia, derecho de sucesiones


LOS HONORARIOS DEL ABOGADO EN MEDIACION, por Mirta Núñez


Abogado de familia, derecho de sucesiones

Los honorarios de los abogados en Capital Federal se rigen por la ley  21.839 y la ley 24.432.
El Art. 7 de la ley 21.839 establece que cuando se trate de sumas de  dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso. Y los honorarios del abogado de la  parte vencida serán fijados entre el 7 % y el 17 %.
El Art. 57 de la ley de arancel dice que cuando se tratare de gestiones extrajudiciales en general, los honorarios en ningún caso los honorarios  serán inferiores al 50 % de lo que correspondería si la gestión fuere  judicial.

La mediación prejudicial es un método alternativo para la solución de  conflictos sin litigio, con intervención obligatorio de abogado  patrocinante.

Cliente y abogado pueden pactar libremente sus honorarios por la actuación  profesional en mediación, pero en caso de desacuerdo, si el abogado se  presenta en un Juzgado y pido regulación de honorarios, el Juez jamás le  podría regular menos de la mitad de lo que le hubiere correspondido si ese  resultado lo hubiera obtenido en una sentencia. Puede regularle más  también, ya que el artículo 57 menciona un piso.

Supongo que esto les resultará sorpresivo para quienes creen que al abogado se le pagan altos honorarios sólo cuando litiga años y que cuando el trabajo es extrajudicial se le pagan un par de consultas u horas de asistencia a mediación o la redacción de una carta documento. Como verán, nuestro trabajo extrajudicial tiene una buena remuneración de acuerdo a la ley de arancel.

Nada impide que abogado y cliente acuerden el mismo porcentaje de  honorarios para la resolución del conflicto en forma judicial o en  mediación, ya que al cliente lo que le interesa es EL RESULTADO, no  importa por qué vía. Si su abogado fue capaz de obtenerlo en menos tiempo  que lo que duran los litigios (eternos), enbuenahora.

Según los temas y según los montos en juego en el acuerdo, muchas veces nos manejamos cobrando en el acuerdo en mediación la mitad de lo que cobraríamos en el juicio (por ej. 10 % en lugar de 20 %). Aclaro que no es una regla general sino que depende de la particularidad de cada caso.

De negarse el cliene a pagar los honorarios de su abogado debidamente por un acuerdo en mediación, corre el riesgo que el profesional boicotee el acuerdo a propósito, para asegurarse mejores honorarios en juicio, perjudicándose de este modo el cliente.

La intervención inteligente del Mediador, puede ayudar a que  las partes a comprender y valorar la importancia de llegar a un acuerdo sin litigio como asimismo a que el abogado se sienta reconocido en su función en virtud del resultado, percibiendo los honorarios que corresponden, conforme se explicó más arriba.

Si Ud. tiene que reclamar u$s 100.000.- puede elegir entre pagar u$s 20.000.- de honorarios dentro de 5 o 10 años que dure el litigio o pagar u$s 10.000.- dentro de un mes si llega a un buen resultado rápidamente. VALORE EL RESULTADO, no sólo las horas de trabajo invertidas. Caso contrario, su abogado lo llevará indefectiblemente al litigio y quien perderá será Ud.

Mirta Núñez
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
www.mirta-nunez.com.ar
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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938


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