Abogado de familia, derecho de sucesiones


IMPUGNACION DE FILIACION PATERNA EXTRAMATRIMONIAL, por Mirta Núñez


 
Abogado de familia, derecho de sucesiones
Creo que no imaginamos cuántas filiaciones fraudulentas existen, a sabiendas de serlo.
Cualquier hombre reconoce a un hijo ajeno, con pleno conocimiento de que no es suyo.
Se llama reconocimiento discrecional o complaciente.

Tenemos entonces el caso de una niña que (ante la ausencia del padre biológico) figura inscripta como
- hija de su mamá
- hija del abuelo materno
 
No existió incesto entre ellos. De puro ignorantes o de puro pobres fingieron esa filiación paterna para que la nena pueda tener los beneficios sociales que le brindaba el trabajo de su ABUELO.
 
Pasados unos años , aparece el padre biológico y quiere reconocer a su hija. Cree que para eso alcanza con ir al Registro Civil y decir que él es el padre y que el abuelo firme la conformidad. Como quien transfiere un auto mediante la firma del formulario 08.

El trámite es más complejo:

En casos como este es necesario iniciar una acción judicial que incluye dos acciones juntas:

- Impugnación de la paternidad extramatrimonial efectuada por el abuelo.
- Reconocimiento de la paternidad del padre biológico.

El padre tiene 2 años de plazo para iniciar esta acción, que que tomó conocimiento que él es el verdadero padre. Hay jurisprudencia en Rosario que considera inconstitucional el artículo del Código Civil que fija ese plazo y permite iniciar la acción en cualquier momento.

La filiación que tiene esa niña, sólo puede modificada por sentencia judicial, no por acto administrativo.

La demanda tiene que ser  del padre contra el abuelo.
El abuelo puede allanarse a la demanda civil (de hecho he dicho que lo haría). Lo que no podrán evitar es que el Juez remita las actuaciones a penal para que se investigue la comisión de algún delito por parte del abuelo (mínimamente el de estafa).
 
Como estrategia procesal sería bueno que la madre de la niña firme también la demanda y ratifique que el verdadero padre de su hija es este señor que está impugnando ahora la filiación extramatrimonial de su hija. Claro que para eso tendría que contradecir sus propios actos, ya que ella consintió que su padre la reconozca.
 
Las cosas que se hacen para tener una obra social y un salario familiar, son increíbles


Mirta Núñez
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
www.mirta-nunez.com.ar

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938


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