Abogado de familia, derecho de sucesiones


FALLO : alimentos hasta los 22 años


Un fallo inédito en materia de alimentos: un padre jubilado (lo cual indica que tiene cierta edad), que está pagando un crédito hipotecario (es decir, tiene deudas bancarias, compromisos adquiridos que disminuyen sus ingresos líquidos), es obligado a pagarle alimentos a su hija MAYOR DE EDAD, de 22 años, para que pueda continuar estudiando su carrera universitaria que le insume 8 horas de cursada diaria.

¿Es justo este fallo? Se es mayor de edad a los 18 años y a los 22 todavía el padre debe alimentos para la jovencita estudie sin trabajar? ¿Y si cursara la mitad de las materias y trabajara medio día?

Además, el fallo lo obliga a pagar la cuota alimentaria hasta un año más de lo que dura reglamentariamente la carrera. Es decir, que si la carrera dura 6 años y la hija la hace en 7, el padre sigue pagando alimentos y la hija sin trabajar.

En mi opinión, me parece perfecto que cuando se firma un convenio de alimentos se celebren acuerdos (acuerdos, no sentencias) donde el padre se compromete VOLUNTARIAMENTE a pagar alimentos a sus hijos hasta los 25 años siempre y cuando estudien una carrera universitaria o terciaria.

Pero si no es voluntariamente, me parece que este fallo excede lo que marca la ley. ¿Hasta cuándo un jubilado va a mantener a un hijo? ¿No sería mejor que el hijo se autoabastesca ya que es mayor de edad hace 4 años?

En mi caso personal trabajé desde los 18 años de edad en un Estudio Jurídico. Mis padres no eran divorciados pero no mantenían mis estudios, sino que por el contrario era yo quien aportaba medio sueldo en mi casa.

Y mi padre era un trabajador activo, no un jubilado.
Distinto sería que fueran alimentos de extrema necesidad. Por ej. si la hija fuera discapacitada.

Pero: ¿para estudiar el padre tiene que seguir manteniéndola? Es loable que los hijos estudien, pero también lo es que trabajen y no sigan dependiendo de un padre jubilado.

Si no puede recibirse en seis años, que se reciba en ocho, pero que trabaje part-time y no demande al padre jubilado.

Obviamente, detrás de la letra fría del fallo hay una historia familia por la cual a este señor se le está haciendo "pagar" tal vez el abandono que haya hecho de su hija, o un nuevo matrimonio, o vaya a saber uno qué.

Mirta Núñez
Abogada, Psicóloga Social
Coach Personal
www.mirta-nunez.com.ar

Lean ahora el texto del fallo:

Obligan a un padre a abonar cuota alimentaria a su hija mayor de edad.


Ref. Lo resolvió la Cámara Civil y Comercial de Dolores.

Se trata del caso en el que una joven de 22 años solicitó ese beneficio para poder finalizar sus estudios universitarios.

Origen: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha 21/08/2010, artículo bajo protocolo A00276845802 de Utsupra.com IUS II .

La Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores obligó a un hombre a abonar a su hija de 22 años una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios.

Así, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francico Hankovits revocaron un pronunciamiento de primera instancia que eximía de la responsabilidad al padre.

Se trata de un caso en el que una joven de 22 años requirió a su padre una cuota alimentaria para asegurar la finalización del último año de sus estudios universitarios, cuyo horario de cursada es de ocho horas diarias.

En su fallo, los magistrados aseguraron que el hombre "enfrenta erogaciones de otra índole por ej. préstamo hipotecario., cuanto más, podrá prestar una minúscula ayuda de toda necesidad a su hija estudiante universitaria".

Sin embargo, los jueces afirmaron que "el quatum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera".

En esa línea, la cámara argumentó que "fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado".



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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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